BANCARIO

ANTECEDENTES DE HECHO:


Primer.- La resolució impugnada té aquesta part dispositiva: "Estimar la demanda presentada por el procurador Jordi Joan

  

La sentencia declara nulos unos contratos de novación del tipo de interés de un préstamo por error en el consentimiento porque considera que cuando la prestataria aceptó modificar el tipo de interés variable que tenía pactado por un tipo fijo, no se le proporcionó información sobre la posible evolución de los tipos de interés.

  

FUNDAMENTOS DE DERECHO:


Resumen de antecedentes


1. Para la resolución del presente recurso debemos partir de la relación de hechos relevantes acreditados en la instancia.


El 4 de julio de 2006, la sociedad La Reserva de Marbella, S.A. concertó un contrato de ejecución de obra con aportación de materiales (un hotel de cuatro estrellas) con la constructora Bruesa Construcciones, S.A.


En la cláusula 7ª del contrato se pactó un plazo para la ejecución de las obras, que debían entregarse a la propiedad antes de que se cumplieran 22 meses desde la fecha del contrato. En caso de retraso por causas imputables a la constructora, se pactó una pena de 10.000 euros diarios.


En la cláusula 8ª del contrato se convino que la constructora debía entregar a la propiedad un aval bancario a primer requerimiento, para cubrir cualquier responsabilidad por vicios o defectos en la construcción, o por retraso en la entrega de la obra terminada. El aval fue otorgado por Banco Pastor, S.A., el 25 de octubre de 2006.

 

Habitualmente, el préstamo suele protegerse mediante la contratación de un seguro que responda ante los casos de insuficiencia futura de recursos económicos.
El Tribunal Supremo, en Sentencia dictada por la Sala Primera en fecha 10 Julio 2013, analiza un supuesto en el cual una entidad bancaria ofreció a un cliente un seguro que, en caso de fallecimiento o invalidez, cubriría el importe pendiente del préstamo y evitaría que tuviera que seguir haciendo frente a la devolución de las cuotas.
Sin embargo, el cliente, por razones laborales, sufre una enfermedad que desemboca en una declaración de invalidez permanente, cuyos efectos se sitúan en un tiempo anterior a la celebración del contrato de préstamo.