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Tras el reconocimiento por parte del Consejo de Ministro del covid-19 como enfermedad profesional para los trabajadores sanitarios y sociosanitarios que contraigan el virus en el ejercicio de su profesión, ahora son las trabajadoras de los servicios de limpieza de los centros sociosanitarios las que levantan la voz para reclamar sus derechos laborales.
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Un trabajador de 44 años, del Parque de la Naturaleza de Cabárceno, fallece tras golpearse contra los barrotes del recinto, al ser alcanzado por la trompa de un elefante.
El accidente se produjo a primera hora de la mañana en las cuadras de los elefantes, donde el empleado efectuaba las tareas diarias de limpieza del recinto y la suelta de los ejemplares al exterior.
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Los protocolos de actuación de la pandemia del coronavirus están sacando a la luz algunas prácticas ilegales llevadas a cabo por ciertos empresarios que pretenden contar con sus empleados activos a pesar de estar de baja por coronavirus. Este es el caso de una empleada que ha sido despedida tras negarse a trabajar estando de baja médica por positivo en covid-19.
La propia afectada dio a conocer su caso a través de las redes sociales donde se han sumado cientos de trabajadores que aseguran estar viviendo situaciones laborales semejantes.
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Un trabajador de la construcción sin contrato muere, en Valencia, tras precipitarse de una altura de seis metros en la obra en la que trabajaba.
Tras el fatal incidente, los compañeros avisaron al jefe de la empresa para contarle lo sucedido y éste, según las declaraciones de los testigos, pidió que en vez de avisar de inmediato al servicio de emergencias lo metieran en el edificio de trabajo hasta su llegada.
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Tras el acuerdo alcanzado entre el Gobierno y los agentes sociales, el Ejecutivo ha prorrogado los ERTE (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo) y la prestación por cese de actividad para los autónomos hasta el 31 de mayo.
Con esta última medida, el Gobierno pretende no sólo ampliar los plazos de cobertura de estas ayudas sino que aplica algunas modificaciones que suponen ampliar el grupo de beneficiarios.
Dentro de estos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo se reconocen exoneraciones a empresas que pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de la actividad, aunque ahora se podrán beneficiar nuevos sectores con la incorporación por parte del gobierno de nuevos CNAE.
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La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Social, el 22 de septiembre de 2020, ha declarado que «la aparición de cualquier enfermedad contagiosa epidémica es un acontecimiento previsible y previsto en la normativa y en la Administración Pública española, que en absoluto puede considerarse como caso fortuito ni de fuerza mayor respecto al cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos establecidas».
El incumplimiento de las medidas de prevención de riesgos «no se origina en un acontecimiento externo o ajeno al círculo de la administración sanitaria, absolutamente independiente y extraño a su conocimiento, que sea imprevisible o, siendo previsible, fuese inevitable.".
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Si eres de aquellos trabajadores que han visto como sus vacaciones de este año se diluían durante los meses de confinamiento, una sentencia del Juzgado de lo Social de Melilla reconoce ya el derecho de los trabajadores que tuvieran fijadas sus vacaciones, durante el primer Estado de Alarma, a retrasarlas y disfrutarlas más adelante.
En esta sentencia, se reconoce que “si las vacaciones coinciden con un periodo de confinamiento, el trabajador afectado debe conservar su derecho a disfrutar de sus vacaciones posteriormente”.
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Con la actual pandemia del Covid-19, y con el miedo a una expansión mayor del virus, el teletrabajo ha venido para quedarse como una opción a la hora de realizar nuestra jornada laboral.
Para poder hacer efectivo este sistema laboral y tras el acuerdo de las partes, el Gobierno publicó recientemente un Real Decreto Ley en el que se regula el teletrabajo en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015.
En dicho texto, aseguran “la crisis epidemiológica ha mostrado el teletrabajo como el instrumento organizativo más eficaz para mantener la actividad y prestación de servicios públicos, garantizando a la vez la prevención frente al contagio”.
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Las consecuencias de la pandemia del Covid-19 se han dejado sentir en todos los sectores profesionales de nuestro país, si bien es cierto que hay algunos que desde el primer momento han visto especialmente restringida su actividad.
Este ha sido el caso de muchos trabajadores del sector de la cultura y de los espectáculos y que tras vivir un parón total se vieron desprotegidos al no poder acogerse a ninguna ayuda debido a la estacionalidad de sus contrataciones.
Unos trabajadores que hace meses reclamaban ayudas y medidas excepcionales y que ven en el Real Decreto a un primer paso para la mejora de su situación.
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Aprobada la prórroga de los ERTES por fuerza mayor, tras un pacto entre el Gobierno, la patronal y los sindicatos que garantiza estas ayudas hasta el 31 de enero del 2021. Este acuerdo permite a los trabajadores afectados por estas medidas mantener intactas las prestaciones por desempleo.
Una cuestión la del PARO que ha dilatado la llegada a este acuerdo que contempla diversas medidas sociales en defensa del empleo y que ha sido publicado en el BOE a través del Real Decreto Ley 30/2020 el 29 de septiembre.
Tras una intensa espera, los más de 700.000 trabajadores que se encuentran actualmente en España en un ERTE podrán respirar más tranquilos, tras la aprobación de la cuarta prórroga de los ERTES producidos por la pandemia del Covid-19. Una prórroga automática para aquellos que ya se encontraban en esta situación.
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha declarado que el cáncer de mama de una trabajadora despedida ha de ser considerado no solo una enfermedad, sino una discapacidad.
Los motivos de tal equiparación -equiparación que no quiere decir que todas las mujeres afectadas por esta enfermedad puedan tener el mismo trato que esta trabajadora- vienen dados por el hecho que se trataba de un proceso de larga duración que, por sus características y por las secuelas que comportaba -incluso de carácter psíquico- era susceptible de provocar una paulatina separación de la trabajadora de los ámbitos laboral y social. En otras palabras: la enfermedad estaba convirtiendo a la trabajadora en una persona con dificultades de integración. Esta es la clave y diferencia entre enfermedad y discapacidad.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha adoptado el Criterio 5/2020, de 20 de marzo para aclarar las dudas de la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, señalando que se causa derecho a esta prestación extraordinaria, independientemente de que hayan cotizado o no por la contingencia de cese de actividad. También se aclaran los requisitos, documentación, alta y cotización, duración y beneficios así como las incompatibilidades de este derecho a la prestación extraordinaria.
Como ya le hemos estado informando, el Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para afrontar el impacto económico y social del COVID-19 prevé una prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con el fin de proteger el cese temporal o disminución de la actividad provocada por una situación en todo caso involuntaria.
Atención. Esta prestación extraordinaria se extiende a todos los trabajadores autónomos, estén protegidos o no por la prestación de cese de actividad prevista en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), siempre que cumplan las condiciones y requisitos previstos en su regulación.
Criterio 5/2020 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
A fin de evitar las dudas que la prestación extraordinaria por cese de actividad pudiera suscitar, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha adoptado el Criterio 5/2020, de 20 de marzo.
A continuación le explicamos las dudas que ha resuelto:
En desarrollo del Real Decreto Ley 6/2020, de 10 de marzo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha publicado una serie de instrucciones dirigidas a la tramitación de las bajas médicas.
La baja tendrá que ser cursada, como es habitual, por el servicio público de salud, el médico de cabecera. Pero, de entre las instrucciones que resultan de interés a los trabajadores, hay que destacar las siguientes:
«La duración estimada para estos procesos de IT se fija entre 5 y 30 días naturales (procesos de corta duración conforme al RD 625/2014); tal como recoge el mencionado Real Decreto, la emisión del primer parte de
confirmación no excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial. Los sucesivos partes, en caso de ser necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días naturales entre sí».
1. ¿Qué situaciones justifican un ERTE según el Real Decreto-ley 8/2020?
El Real Decreto-ley 8/2020 distingue dos causas de suspensión de trabajo o reducción de jornada: una «directamente derivada» del COVID-19 y el estado de alarma, y otra «relacionada con» el COVID-19 y el estado de alarma.
2. ¿Cuál es la causa que el Real Decreto-ley 8/2020 dice que «deriva directamente» del COVID-19 y del estado de alarma?
Son dos.
En primer lugar, las pérdidas de actividad que impliquen suspensión o cancelación de actividades; cierre temporal de locales de afluencia pública; restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías; o que impliquen falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
En segundo lugar, situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.
3. ¿Cuál es la causa que el Real Decreto-ley 8/2020 dice que está «relacionada con» el COVID-19 y el estado de alarma?
Todas las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que, teniendo alguna relación con el COVID-19, no estén incluidas en las del punto anterior.
4. Entre las causas que el Real Decreto-ley 8/2020 dice que «derivan directamente» del COVID-19 y del estado de alarma, ¿debemos entender que son suficientes para justificar la suspensión contractual o la reducción de jornada… la suspensión o cancelación de actividades; el cierre temporal de locales de afluencia pública; las restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías; o la falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad?
No. Es necesario que se dé una pérdida de actividad. Por tanto, podría darse el caso de un restaurante o una sala de cine que estuvieran cerrados de cara al público, pero continuaran abiertos haciendo labores de inventario o de reparación, por ejemplo. Esto no justificaría la medida de suspensión contractual o de reducción de jornada.
5. ¿Y cómo es esto posible, si tienen la actividad suspendida?
No tienen la actividad suspendida. El Real decreto 463/2020 que establece el estado de alarma dice que «suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas», no que se suspenda la actividad. Realmente, solo habla de suspensión de la actividad en un caso, que es cuando dice que «se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio», pero esto comporta el Servicio de comidas y alojamiento, no tareas de reparación o mantenimiento, por ejemplo.
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