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En unos días, el próximo 13 de octubre entrará en vigor el Real Decreto-Ley 28/2020 de trabajo a distancia. Unas medidas con las que se pretende acotar y clarificar las condiciones en las que se ha de efectuar el trabajo a distancia o teletrabajo que se ha tenido que implantar en gran parte del mundo empresarial debido a la pandemia de la Covid-19.
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Declarada culpable de dos delitos de simulación de delito y otros dos de detención ilegal la mujer leonesa que acusó a su expareja de un falso secuestro y de una posterior agresión sexual. La Audiencia Provincial de León ha condenado a esta mujer a 10 años de prisión y a una indemnización de 25.000 euros a su expareja, víctima de estas denuncias falsas.
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Aprobada la prórroga de los ERTES por fuerza mayor, tras un pacto entre el Gobierno, la patronal y los sindicatos que garantiza estas ayudas hasta el 31 de enero del 2021. Este acuerdo permite a los trabajadores afectados por estas medidas mantener intactas las prestaciones por desempleo.
Una cuestión la del PARO que ha dilatado la llegada a este acuerdo que contempla diversas medidas sociales en defensa del empleo y que ha sido publicado en el BOE a través del Real Decreto Ley 30/2020 el 29 de septiembre.
Tras una intensa espera, los más de 700.000 trabajadores que se encuentran actualmente en España en un ERTE podrán respirar más tranquilos, tras la aprobación de la cuarta prórroga de los ERTES producidos por la pandemia del Covid-19. Una prórroga automática para aquellos que ya se encontraban en esta situación.
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Incertidumbre, improvisación e inseguridad son las palabras más pronunciadas estos días entre muchos padres y docentes en lo que consideran debería de haber sido una ‘Vuelta al Cole en tiempos de pandemia’.
Unos padres que, en muchos casos, se están negando a que sus hijos acudan a las aulas lo que ha llevado a la Fiscalía General del Estado a advertir que ejercerá acciones penales contra los progenitores que desobedezcan el mandado de forma repetida y sin justificación.
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha declarado que el cáncer de mama de una trabajadora despedida ha de ser considerado no solo una enfermedad, sino una discapacidad.
Los motivos de tal equiparación -equiparación que no quiere decir que todas las mujeres afectadas por esta enfermedad puedan tener el mismo trato que esta trabajadora- vienen dados por el hecho que se trataba de un proceso de larga duración que, por sus características y por las secuelas que comportaba -incluso de carácter psíquico- era susceptible de provocar una paulatina separación de la trabajadora de los ámbitos laboral y social. En otras palabras: la enfermedad estaba convirtiendo a la trabajadora en una persona con dificultades de integración. Esta es la clave y diferencia entre enfermedad y discapacidad.
Las medidas de suspensión de la relación laboral o de reducción de jornada reguladas por el Real decreto ley 8/2020 bajo el paraguas del Expediente de Regulación Temporal de Ocupación, permiten al empresario exonerarse del pago de cotizaciones.
Ahora bien: este privilegio tiene otra cara: la disposición adicional sexta del Real decreto ley supedita la exoneración de las cotizaciones al mantenimiento de la ocupación durante un plazo de seis meses. Esta norma, que en principio explicaba muy poca cosa, ha sido matizada por el Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo.
A raíz de esta obligación de mantenimiento de los puestos de trabajo, algunos clientes nos han hecho llegar sus dudas.
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Los empresarios tienen, generalmente, miedo al concurso de acreedores. En muchos momentos, no les ha faltado razón. A veces por los gastos asociados al concurso, otras por el recelo a la intervención de un tercero (el administrador concursal) en las cuentas de la empresa, y en ocasiones, por el desprestigio que una solicitud de concurso podría ocasionar entre los clientes.
No obstante, hoy en día, con la situación que están atravesando y continuarán atravesando muchas PYMES y empresas, el concurso se ha convertido en una herramienta muy útil en la gestión de la crisis económica derivada de la falta de ingresos generada por el Covid-19.
1.- ¿Qué personas trabajadoras pueden acceder a la adaptación y/o reducción de jornada?
Pueden acceder quienes acrediten deberes de cuidado respecto al cónyuge o pareja de hecho y de familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del Covid-19.
2.- ¿Cuándo se entiende que concurren circunstancias excepcionales y los cuidados a familiares están justificados por la situación derivada del Covid-19?
Cuando el cónyuge o pareja de hecho o familiares hasta el segundo grado por consanguinidad, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del Covid-19. - Cuando existan decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el Covid-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a estos familiares de la persona trabajadora. - Cuando quien hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directa del cónyuge o familiar hasta el segundo grado de la persona trabajadora no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el Covid-19.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha adoptado el Criterio 5/2020, de 20 de marzo para aclarar las dudas de la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, señalando que se causa derecho a esta prestación extraordinaria, independientemente de que hayan cotizado o no por la contingencia de cese de actividad. También se aclaran los requisitos, documentación, alta y cotización, duración y beneficios así como las incompatibilidades de este derecho a la prestación extraordinaria.
Como ya le hemos estado informando, el Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para afrontar el impacto económico y social del COVID-19 prevé una prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con el fin de proteger el cese temporal o disminución de la actividad provocada por una situación en todo caso involuntaria.
Atención. Esta prestación extraordinaria se extiende a todos los trabajadores autónomos, estén protegidos o no por la prestación de cese de actividad prevista en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), siempre que cumplan las condiciones y requisitos previstos en su regulación.
Criterio 5/2020 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
A fin de evitar las dudas que la prestación extraordinaria por cese de actividad pudiera suscitar, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha adoptado el Criterio 5/2020, de 20 de marzo.
A continuación le explicamos las dudas que ha resuelto:
En desarrollo del Real Decreto Ley 6/2020, de 10 de marzo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha publicado una serie de instrucciones dirigidas a la tramitación de las bajas médicas.
La baja tendrá que ser cursada, como es habitual, por el servicio público de salud, el médico de cabecera. Pero, de entre las instrucciones que resultan de interés a los trabajadores, hay que destacar las siguientes:
«La duración estimada para estos procesos de IT se fija entre 5 y 30 días naturales (procesos de corta duración conforme al RD 625/2014); tal como recoge el mencionado Real Decreto, la emisión del primer parte de
confirmación no excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial. Los sucesivos partes, en caso de ser necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días naturales entre sí».
1. ¿Qué situaciones justifican un ERTE según el Real Decreto-ley 8/2020?
El Real Decreto-ley 8/2020 distingue dos causas de suspensión de trabajo o reducción de jornada: una «directamente derivada» del COVID-19 y el estado de alarma, y otra «relacionada con» el COVID-19 y el estado de alarma.
2. ¿Cuál es la causa que el Real Decreto-ley 8/2020 dice que «deriva directamente» del COVID-19 y del estado de alarma?
Son dos.
En primer lugar, las pérdidas de actividad que impliquen suspensión o cancelación de actividades; cierre temporal de locales de afluencia pública; restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías; o que impliquen falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
En segundo lugar, situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.
3. ¿Cuál es la causa que el Real Decreto-ley 8/2020 dice que está «relacionada con» el COVID-19 y el estado de alarma?
Todas las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que, teniendo alguna relación con el COVID-19, no estén incluidas en las del punto anterior.
4. Entre las causas que el Real Decreto-ley 8/2020 dice que «derivan directamente» del COVID-19 y del estado de alarma, ¿debemos entender que son suficientes para justificar la suspensión contractual o la reducción de jornada… la suspensión o cancelación de actividades; el cierre temporal de locales de afluencia pública; las restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías; o la falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad?
No. Es necesario que se dé una pérdida de actividad. Por tanto, podría darse el caso de un restaurante o una sala de cine que estuvieran cerrados de cara al público, pero continuaran abiertos haciendo labores de inventario o de reparación, por ejemplo. Esto no justificaría la medida de suspensión contractual o de reducción de jornada.
5. ¿Y cómo es esto posible, si tienen la actividad suspendida?
No tienen la actividad suspendida. El Real decreto 463/2020 que establece el estado de alarma dice que «suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas», no que se suspenda la actividad. Realmente, solo habla de suspensión de la actividad en un caso, que es cuando dice que «se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio», pero esto comporta el Servicio de comidas y alojamiento, no tareas de reparación o mantenimiento, por ejemplo.
Es muy frecuente que, entre las medidas de prevención del coronavirus, se hable del teletrabajo. No obstante, esto no es una posibilidad para cualquier tipo de empresa, como es lógico.
De entre todas aquellas empresas que se encuentren ante la necesidad de optar por una regulación del trabajo, el Estatuto de los Trabajadores ofrece diferentes posibilidades, la más práctica de las cuales, en el actual estado de alarma, parece ser la suspensión de la relación laboral.
Una es la suspensión de la relación laboral a la fuerza mayor, cosa que es tan aplicable a colectivos de trabajadores como trabajadores individualmente considerados. El artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores habla específicamente de la "fuerza mayor temporal" como causa de suspensión, que, después, en el artículo 47, tiene su desarrollo específico por los casos de medidas de ámbito colectivo.
Hay que remarcar que, estos casos de suspensión no son equiparables a la situación que prevé el reciente Real decreto ley 6/2020, o el subsiguiente Real decreto ley 7/2020 por el mutualismo administrativo, pues estos supuestos prevén una situación excepcional de incapacidad temporal - la coloquial "baja"- en la cual la relación laboral se encuentra suspendida de por si, previa baja expedida por el médico de cabecera
El Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, ha acordado unas medidas de aplazamiento de las deudas tributarias que poca ayuda dispensarán, en especial, a los autónomos y a los pequeños y medios empresarios.
Veámoslo:
«Medidas de apoyo financiero transitorio
Artículo 14 Aplazamiento de deudas tributarias
De entre los impuestos que tienen que afrontar estos dos colectivos, afectará al Impuesto sobre el Valor Añadir, al Impuesto sobre la Renta y al Impuesto sobre Sociedades.
«2. Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria».
Esto quiere decir que afectará tanto a pagos fraccionados como la declaración anual, y de forma que no tiene ningún precedente, a las retenciones. Se inyecta, pues un poco de liquidez a la empresa sin perjuicio por los trabajadores.
«3. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
Puede consultarse el documento en el siguiente enlace:
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