COVID-19: Una sentencia reconoce el derecho de una trabajadora a disfrutar de sus vacaciones ya que coincidieron con el confinamiento

El titular del Juzgado de lo Social número 1 de Melilla establece una analogía entre esta situación y la que se produce por una incapacidad temporal, en cuyo caso, el trabajador “conserva su derecho a disfrutar de sus vacaciones”.

 GMP ABOGADOS

Mujer de vacacionesSi eres de aquellos trabajadores que han visto como sus vacaciones de este año se diluían durante los meses de confinamiento, una sentencia del Juzgado de lo Social de Melilla reconoce ya el derecho de los trabajadores que tuvieran fijadas sus vacaciones, durante el primer Estado de Alarma, a retrasarlas y disfrutarlas más adelante.

En esta sentencia, se reconoce que “si las vacaciones coinciden con un periodo de confinamiento, el trabajador afectado debe conservar su derecho a disfrutar de sus vacaciones posteriormente”.

 

El juez Ángel Moreira, titular del Juzgado de lo Social n1 de Melilla, destaca que “la pandemia del Covid-19 reviste la consideración de supuesto de fuerza mayor en su condición de acontecimiento imprevisto e inevitable”. Para el magistrado, la situación de excepcionalidad ha impedido a la trabajadora su legítimo derecho a disfrutar de vacaciones autorizadas antes las restricciones de su libertad ambulatoria.

El titular del juzgado compara esta situación con la contemplada en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores en referencia al trabajador que inicia una situación de incapacidad temporal antes o después de su disfrute de periodo vacacional y que “conserva su derecho a disfrutar de sus vacaciones”.

LA EMPRESA SE NEGÓ A CAMBIAR LA FECHA DE LAS VACACIONES

La trabajadora de la empresa Ivesur Melilla presentó una demanda contra su empresa por no permitirle cambiar la fecha de sus vacaciones previstas del 30 de marzo al 5 de abril, y retrasarlas al mes de diciembre. La demandante solicitó, el 21 de marzo, a su empresa el aplazamiento de sus vacaciones, tras el Estado de Alarma.

Unos días más tarde la empresa hizo efectivo un permiso retribuido y recuperable operativo hasta el 9 de abril. Considera el magistrado que la negativa de la empresa tras la solicitud de la trabajadora “ha de ser anulada” y admite la solicitud de la empleada y sin alternativa por parte de la empresa concreta su periodo de vacaciones del 9 al15 de diciembre.

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