Y continúa diciendo "puede ser inevitable -aunque fuera previsible- la epidemia, pero no el cumplimiento de las medidas preventivas del riesgo laboral que conlleva para el personal sanitario, que debe afrontar el tratamiento y cuidado de los afectados con una exposición muy superior al de los demás ciudadanos».
El pleito se originó cuando, en fecha 9 de marzo de 2020, los sindicatos médicos de Aragón, informaban a la Consejera de Sanidad de que no disponían de EPIS (acrónimo de Equipos de Protección Individual) adecuados: «batas impermeables, calzas, mascarillas, desechables FPP2, protectores oculares de montura integral (gafas o pantallas) y guantes para exposición del virus», y solicitaban su aportación.
CONDENA
Como resultado del litigio, se condenó a las Administraciones Públicas demandadas «a proporcionar a los empleados públicos sanitarios del Grupo de clasificación A, en todos los centros sanitarios, unidades sanitarias, centros socio-sanitarios o sociales, públicos, concertados y privados intervenidos, dirigidos o coordinados, de la provincia de Teruel, los equipos de protección individual adecuados por riesgos de exposición ante el agente biológico virus SARS-CoV-2 y el riesgo de contagio o infección desarrollando la enfermedad Covid-19, en el momento que disponga de ellos, consistentes en:
- protección respiratoria ("mascarillas") con eficacia de filtración FFP2 o FPP3
- protección ocular anti-salpicaduras, o de montura integral o un protector facial completo
- guantes, gorros, calzas específica, hidrogel o hidroalcohol,
- contenedores de residuos, de diversos tamaños;
y a reponerlos cuando sea necesario, previa evaluación individual del riesgo»
Si las Administraciones Públicas incumplen o cumplen defectuosamente la condena, pueden ser objeto de multa en el trámite de ejecución de sentencia.
De momento, poco botín para tanto esfuerzo por parte de los sanitarios, que -eso sí- gracias a esta sentencia podrán reclamar con garantías la aplicación del recargo de prestaciones así como indemnización por daños y perjuicios si alguno de ellos hubiera sufrido un contagio.