COVID-19: El Tribunal Superior de Justicia de Aragón condena al Servicio Aragonés de Salud por no dispensar equipos de protección adecuados a los sanitarios

La  sentencia obliga a la Administración Pública (demandada) a ofrecer a los profesionales sanitarios “los equipos de protección individual adecuados por riesgos de exposición ante el agente biológico virus SARS-CoV-2”.

 GMP ABOGADOS

profesionales sanitariosLa sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Social, el 22 de septiembre de 2020, ha declarado que «la aparición de cualquier enfermedad contagiosa epidémica es un acontecimiento previsible y previsto en la normativa y en la Administración Pública española, que en absoluto puede considerarse como caso fortuito ni de fuerza mayor respecto al cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos establecidas».

El incumplimiento de las medidas de prevención de riesgos «no se origina en un acontecimiento externo o ajeno al círculo de la administración sanitaria, absolutamente independiente y extraño a su conocimiento, que sea imprevisible o, siendo previsible, fuese inevitable.". 

Y continúa diciendo "puede ser inevitable -aunque fuera previsible- la epidemia, pero no el cumplimiento de las medidas preventivas del riesgo laboral que conlleva para el personal sanitario, que debe afrontar el tratamiento y cuidado de los afectados con una exposición muy superior al de los demás ciudadanos».

El pleito se originó cuando, en fecha 9 de marzo de 2020, los sindicatos médicos de Aragón, informaban a la Consejera de Sanidad de que no disponían de EPIS (acrónimo de Equipos de Protección Individual) adecuados: «batas impermeables, calzas, mascarillas, desechables FPP2, protectores oculares de montura integral (gafas o pantallas) y guantes para exposición del virus», y solicitaban su aportación.

CONDENA

Como resultado del litigio, se condenó a las Administraciones Públicas demandadas «a proporcionar a los empleados públicos sanitarios del Grupo de clasificación A, en todos los centros sanitarios, unidades sanitarias, centros socio-sanitarios o sociales, públicos, concertados y privados intervenidos, dirigidos o coordinados, de la provincia de Teruel, los equipos de protección individual adecuados por riesgos de exposición ante el agente biológico virus SARS-CoV-2 y el riesgo de contagio o infección desarrollando la enfermedad Covid-19, en el momento que disponga de ellos, consistentes en:
- protección respiratoria ("mascarillas") con eficacia de filtración FFP2 o FPP3

- protección ocular anti-salpicaduras, o de montura integral o un protector facial completo

- guantes, gorros, calzas específica, hidrogel o hidroalcohol,

- contenedores de residuos, de diversos tamaños;

 y a reponerlos cuando sea necesario, previa evaluación individual del riesgo»

Si las Administraciones Públicas incumplen o cumplen defectuosamente la condena, pueden ser objeto de multa en el trámite de ejecución de sentencia.

De momento, poco botín para tanto esfuerzo por parte de los sanitarios, que -eso sí- gracias a esta sentencia podrán reclamar con garantías la aplicación del recargo de prestaciones así como indemnización por daños y perjuicios si alguno de ellos hubiera sufrido un contagio.